SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
denegó
El Juez Cuarto de Partido Mixto y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 99 a 102, denegó la tutela, disponiendo el levantamiento de la medida cautelar impuesta mediante Auto de 3 de agosto de 2015, quedando sin efecto legal así como el oficio 281/2015, bajo los siguientes fundamentos: i) La designación del accionante fue dejada sin efecto por un acuerdo de “Sala Plena”, determinación frente a la cual, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico como si se tratase de un procedimiento administrativo, cuando lo que correspondía conforme a derecho era la impugnación, quedando así agotada la vía legal, razón por la que la Sala Plena al haber rechazado las peticiones de posesión del impetrante de tutela actuó en el marco de sus atribuciones y competencias; ii) De “…fs. 85 a 88 el tercero interesado…” (sic) adjuntó la Resolución de una acción tutelar, que hubo sido interpuesta por Bello Ávila Lijerón en la que se concede la tutela y se dispone llevarse a cabo la posesión en el cargo de Registrador de DD.RR.; iii) El accionante debió impugnar y no interponer los recursos de revocatoria y jerárquico; motivo por el cual no se agotaron los medios existentes; iv) Se establece que los derechos al trabajo y a una fuente laboral no fueron vulnerados porque se encuentra trabajando como Sub registrador de DD.RR.; y, v) En cuanto al debido proceso, no se evidenció ningún elemento por el que se considere que haya sido lesionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- ʽ…un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…ʼ (SSCC 0014/2010-R, y, 0068/2010-R, entre otras), se infiere que esos derechos fundamentales subjetivos se confieren a las partes para que, en igualdad de condiciones y oportunidades, posibiliten la eficacia de su pretensión dentro del proceso; de acuerdo a la SC 0295/2010-R de 7 de junio, el derecho a la defensa constituye: ʽ…un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecidoʼ. Así la (SC 2264/2010-R de 19 de noviembre)”
- III.3. El derecho a la impugnación
- En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0275/2012 de 4 de junio, se refirió a la vinculación existente entre derecho a la defensa, la garantía de la impugnación y la doble instancia, señalando que: '…La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER