SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

Fragmento 11

           Respecto al tema la SCP 1084/2012 de 5 de septiembre, se manifestó así: El art. 117. I de la CPE concordante con el 115. II, señala que: ʽNinguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido procesoʼ, advirtiéndose de esta norma constitucionales que, lo que se busca es garantizar que el proceso, judicial o administrativo, sea justo y se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.