Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.1.
II.1. Acuerdo 0127/2013 de 13 de junio, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, aprobando la nómina de postulantes habilitados para ejercer el cargo de Registrador y Sub Registrador de DD.RR. de los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, en la que Alfredo Aurelio Echeverría Guardia se encuentra habilitado con un puntaje de setenta y cuatro puntos (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- ʽ…un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…ʼ (SSCC 0014/2010-R, y, 0068/2010-R, entre otras), se infiere que esos derechos fundamentales subjetivos se confieren a las partes para que, en igualdad de condiciones y oportunidades, posibiliten la eficacia de su pretensión dentro del proceso; de acuerdo a la SC 0295/2010-R de 7 de junio, el derecho a la defensa constituye: ʽ…un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecidoʼ. Así la (SC 2264/2010-R de 19 de noviembre)”
- III.3. El derecho a la impugnación
- En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0275/2012 de 4 de junio, se refirió a la vinculación existente entre derecho a la defensa, la garantía de la impugnación y la doble instancia, señalando que: '…La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER