Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
La problemática central planteada por el accionante a través de sus representantes en su demanda de acción de libertad es la denuncia de la vulneración de sus derechos de los cuales pretende su tutela, sosteniendo que: a) La autoridad hoy demandada, no señaló audiencia de consideración y resolución del recurso de apelación que planteó contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a que transcurrieron más de tres meses de su presentación; y, b) Dicha apelación fue remitida fuera del plazo establecido de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- a)
- Con relación a la problemática identificada en el inciso
- Respecto a la problemática identificada en el inciso
- REVOCAR en parte
- 2° Ordena