SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 042/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 49 a 50, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes del caso y el informe presentado por la autoridad demandada se tiene que el legajo de apelación fue entregado a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento el 7 de agosto de 2015; empero, el legajo remitido adoleció de omisiones que impedían que el Tribunal de alzada señale audiencia de apelación y por consiguiente se pronuncie sobre el fondo; 2) Se estableció que el legajo de apelación en la actualidad se encuentra en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del citado departamento para que se subsanen dichas omisiones, lo que implica perjuicios y demora al accionante, siendo que el mismo no se encuentra en el Tribunal de alzada -Sala Penal Primera- y, 3) La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del referido departamento no fue demandada en la presente acción tutelar.

Asimismo estableció que es responsabilidad de los funcionarios auxiliares del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz la remisión deficiente que se realizó al Tribunal de alzada, ocasionando dilaciones al accionante, por lo que dispuso notificar al Juez de la causa para que conmine a sus funcionarios y efectúen la remisión completa y ordenada del legajo correspondiente, máximo hasta el 17 de del mismo mes y año, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Régimen Disciplinario.