Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
i)
El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que: i) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por la autoridad ahora demandada no señaló audiencia de consideración y a efectos de resolver el recurso de apelación que se planteó contra la Resolución 144/2015 -que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva-, pese a que transcurrieron más de tres meses desde su presentación; y, ii) Que dicha apelación fue remitida al Tribunal de segunda instancia fuera de plazo de las veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- a)
- Con relación a la problemática identificada en el inciso
- Respecto a la problemática identificada en el inciso
- REVOCAR en parte
- 2° Ordena