SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

Respecto a la problemática identificada en el inciso

           Respecto a la problemática identificada en el inciso b), con relación al incumplimiento del plazo previsto en el art. 251 del CPP, en cuanto a la remisión de la apelación planteada, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, por cuanto el accionante a través de esta acción tutelar demandó únicamente a la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su calidad de Presidenta, pretendiendo atribuir la responsabilidad de dicho retraso, sin considerar que la remisión dentro de plazo del recurso de apelación corresponde a la Juez a quo, y por consiguiente cualquier actuación relacionada con la remisión del recurso de apelación que se realice con demora, es atribuible únicamente al Juez de la causa, y de ninguna manera al Tribunal de alzada, como entiende el accionante.