SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Respecto a la problemática identificada en el inciso
Respecto a la problemática identificada en el inciso b), con relación al incumplimiento del plazo previsto en el art. 251 del CPP, en cuanto a la remisión de la apelación planteada, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, por cuanto el accionante a través de esta acción tutelar demandó únicamente a la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su calidad de Presidenta, pretendiendo atribuir la responsabilidad de dicho retraso, sin considerar que la remisión dentro de plazo del recurso de apelación corresponde a la Juez a quo, y por consiguiente cualquier actuación relacionada con la remisión del recurso de apelación que se realice con demora, es atribuible únicamente al Juez de la causa, y de ninguna manera al Tribunal de alzada, como entiende el accionante.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- a)
- Con relación a la problemática identificada en el inciso
- Respecto a la problemática identificada en el inciso
- REVOCAR en parte
- 2° Ordena