SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 2
Se llevó a cabo la audiencia de cesación de medidas cautelares hace más de tres meses en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en la cual presentó recurso de apelación, el mismo que debió ser remitido conforme a la jurisprudencia constitucional en el término de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; empero, pese a todos los reclamos efectuados, dicha remisión se la realizó fuera de plazo, la misma que fue observada, motivo por el cual hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar no se llevó a cabo la audiencia de apelación, incumpliendo así el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que señala que el medio de impugnación contra las resoluciones judiciales que imponen las medidas cautelares, debe ser remitido ante el Tribunal Superior en el término fatal, perentorio e improrrogable de veinticuatro horas para que en apelación se señale audiencia dentro de los tres días siguientes.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- a)
- Con relación a la problemática identificada en el inciso
- Respecto a la problemática identificada en el inciso
- REVOCAR en parte
- 2° Ordena