SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestó que: a) Una primera denuncia  evidentemente se la efectuó el 27 de agosto de 2010, pero fue contra la Directora y profesores del Colegio Alemán, proceso que sigue sustanciándose;                        b) Posteriormente, en mayo de 2014, se hizo una ampliación de denuncia contra los ahora terceros interesados y un elemento central del recurso de apelación fue impugnar los argumentos de la Jueza, ya que en el Auto de 18 de julio de 2014, indicó que el proceso era uno sólo y que debió computarse a partir del 2010; c) Los imputados recién fueron incluidos en el proceso el 2014, el proceso penal nació como un proceso ordinario, siendo que inicialmente se tuvo como denunciados a personas mayores de edad, pero luego se hizo la ampliación,  radicando ante la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, ventilándose el proceso en contra de los imputados menores de edad y por cuerda separada, se tramitó el proceso contra los profesores del Colegio Alemán, el primer proceso se encuentra en etapa de juicio oral y este otro mereció un tratamiento diferente, ya que los sindicados no tenían participación en el hecho denunciado, recién adquirieron esa calidad en mayo de 2014; y, d) El Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no emitió ningún criterio positivo ni negativo, respecto al inicio del cómputo de la denuncia, vulnerando el principio de congruencia, debiendo como Tribunal de apelación, pronunciarse sobre cada punto impugnado o sobre los agravios esgrimidos