SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestó que: a) Una primera denuncia evidentemente se la efectuó el 27 de agosto de 2010, pero fue contra la Directora y profesores del Colegio Alemán, proceso que sigue sustanciándose; b) Posteriormente, en mayo de 2014, se hizo una ampliación de denuncia contra los ahora terceros interesados y un elemento central del recurso de apelación fue impugnar los argumentos de la Jueza, ya que en el Auto de 18 de julio de 2014, indicó que el proceso era uno sólo y que debió computarse a partir del 2010; c) Los imputados recién fueron incluidos en el proceso el 2014, el proceso penal nació como un proceso ordinario, siendo que inicialmente se tuvo como denunciados a personas mayores de edad, pero luego se hizo la ampliación, radicando ante la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, ventilándose el proceso en contra de los imputados menores de edad y por cuerda separada, se tramitó el proceso contra los profesores del Colegio Alemán, el primer proceso se encuentra en etapa de juicio oral y este otro mereció un tratamiento diferente, ya que los sindicados no tenían participación en el hecho denunciado, recién adquirieron esa calidad en mayo de 2014; y, d) El Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no emitió ningún criterio positivo ni negativo, respecto al inicio del cómputo de la denuncia, vulnerando el principio de congruencia, debiendo como Tribunal de apelación, pronunciarse sobre cada punto impugnado o sobre los agravios esgrimidos
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR