SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 56 de 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 503 a 507 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los adolescentes fueron sometidos a un proceso especial ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, ya que cuando se presentan infracciones que hacen a la vulneración de alguna norma, su juzgamiento es ante la autoridad mencionada; b) El art. 226 del CNNA, establece el plazo de cuatro años, para iniciar una acción penal, cuando se presentan menores involucrados como presuntos autores del hecho; c) Con relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, estaba en discusión desde cuándo se debió computar el plazo de los tres años, y a la luz de los datos del proceso y los actuados procesales efectivamente operó la prescripción; y, d) La Sala Penal Primera del Tribunal señalado, al momento de emitir el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2014, consideró los aspectos que hacen a la conclusión extraordinaria de los procesos especiales, a los cuales fueron sometidos los menores de edad, consecuentemente, no se evidenció vulneración a los derechos y garantías constitucionales alegados por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR