SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
i)
Piero Antonio Bazzoli Grisolia y Jorge Andrés Castedo Vaca Pereira, a través de su abogado, refirieron que: i) El proceso se dilató por culpa de la víctima que cambio de abogados constantemente, siendo que el hecho sucedió el 24 de octubre de 2008, y fue un solo proceso, tanto para mayores como para los menores de edad; ii) Si en un primer momento, no se les incluyó no fue culpa de los adolescentes; iii) Para el cómputo de la prescripción, se debió contar desde que sucedió el hecho vale decir desde el 24 de octubre de 2008, el Código Niño, Niña y Adolescente habla de cuatro años, y la parte accionante tuvo desde el 2008, para poder accionar contra los ahora terceros interesados; y, iv) El cómputo comienza desde la media noche de que sucedieron los hechos y no desde la ampliación, como equivocadamente se aseveró.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR