SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
denegó
La Jueza Séptima de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 55/2015 de 9 de septiembre, cursante de fs. 29 a 36 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes argumentos: i) El Juez demandado no conoció sobre la recusación presentada por el accionante, en esa circunstancia en la audiencia de 7 de septiembre de 2015, ante la inconcurrencia del imputado emitió la Resolución 517/2015, declarándole rebelde y como consecuencia de ello emitió el mandamiento de aprehensión. Al respecto, el accionante cuenta con una persona idónea que lo patrocina y tuvo conocimiento del proceso judicial en su contra, de donde se deduce que no se encontraba en absoluto estado de indefensión; asimismo, le correspondía ejercer su derecho de impugnación sobre los supuestos actos lesivos que denunció mediante la presente acción, por lo que corresponde la aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; además, antes de activar la acción de defensa, debió acudir a la jurisdicción ordinaria y comparecer ante la autoridad jurisdiccional en aplicación del art. 91 del CPP; y, ii) Sobre la intervención del personal subalterno, invocó la SCP 0738/2012 de 13 de agosto, refiriendo que dicho personal carece de legitimación pasiva, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales, salvo que incurrieran en excesos. El Juez demandado demandado en su informe refiere que el 7 del señalado mes y año a horas 17:00, recién conoció el memorial de recusación; sobre ese aspecto le corresponde al Juez imprimir el trámite de denuncia contra la mencionada funcionaria judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III
- determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia,
- en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- el personal subalterno de los juzgados, no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, su función se limita a acatar órdenes o instrucciones de su superior
- III.5. Análisis del caso
- no es una medida de restricción de la libertad que continúe en el tiempo, sólo está orientado a garantizar la presencia del imputado para la prosecución del proceso
- CONFIRMAR