Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.2.
II.2. El 7 de septiembre de 2015, Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, dictó la Resolución 517/2015, allanándose a la recusación interpuesta por Humberto Quispe Poma; asimismo, dispuso la remisión de los antecedentes al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Familiar de la ciudad de el Alto del mismo departamento en razón de materia (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III
- determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia,
- en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- el personal subalterno de los juzgados, no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, su función se limita a acatar órdenes o instrucciones de su superior
- III.5. Análisis del caso
- no es una medida de restricción de la libertad que continúe en el tiempo, sólo está orientado a garantizar la presencia del imputado para la prosecución del proceso
- CONFIRMAR