Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la presunción de inocencia, “seguridad jurídica”, justicia transparente, a ser oído por una autoridad judicial independiente e imparcial, citando al efecto los arts. 22, 23.III, 109.I, 115.II, 116.I, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III
- determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia,
- en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- el personal subalterno de los juzgados, no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, su función se limita a acatar órdenes o instrucciones de su superior
- III.5. Análisis del caso
- no es una medida de restricción de la libertad que continúe en el tiempo, sólo está orientado a garantizar la presencia del imputado para la prosecución del proceso
- CONFIRMAR