SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal en su contra por el supuesto ilícito de uso indebido de influencias, causa radicada en el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, el Juez de la causa señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 2 de septiembre de 2015, en esa ocasión el Juez suplente -ahora demandado- con un retraso de una hora y media instaló el acto en el referido juzgado, ubicado en la calle Sucre esquina Bolívar, edificio Yenny Piso 3 de la zona central de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; empero, la misma fue suspendida para el 7 del mismo mes y año a horas 16:00.
El 7 del señalado mes y año, a horas 15:30, presentó un incidente de recusación contra la nombrada autoridad, para posteriormente esperar la realización de la audiencia hasta horas 16:30; sin embargo, se enteró que dicho acto se realizó en otro lugar, específicamente en la calle Genaro Sanjinés en el Edificio del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a más de ocho cuadras donde fueron convocados; asimismo, el memorial de recusación no fue entregado al Juez.
En ese sentido, de forma arbitraria y discrecional la audiencia fue instalada en otro lugar distinto al cual fue convocado y no le comunicaron oportunamente sobre ese cambio, en esa circunstancia el Juez demandado, le declaró rebelde y dispuso la emisión de una orden de aprehensión en su contra, actuación que considera ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III
- determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia,
- en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- el personal subalterno de los juzgados, no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, su función se limita a acatar órdenes o instrucciones de su superior
- III.5. Análisis del caso
- no es una medida de restricción de la libertad que continúe en el tiempo, sólo está orientado a garantizar la presencia del imputado para la prosecución del proceso
- CONFIRMAR