SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III.5. Análisis del caso
En el caso de autos el accionante alega que, el 7 de septiembre de 2015, a horas 16:00, estuvo señalada una audiencia de consideración de medidas cautelares; sin embargo, el Juez demandado realizó dicho acto en otro lugar, específicamente en la calle Genaro Sanjinés en el Edificio del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y no así en el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer donde radica la causa, por ese motivo y a pesar de esperar en ese juzgado, no supo de ese actuado, en esa circunstancia fue declarado rebelde y como efecto del mismo se libró mandamiento de aprehensión en contra suya; asimismo, a horas 15:30 de ese mismo día -antes de esa audiencia- presentó un incidente de recusación contra la nombrada autoridad; empero, la misma no fue resuelta. En ese sentido, considera que la actuación del Juez fue arbitraria y discrecional al realizar una audiencia en otro lugar y sin que sea comunicado oportunamente, por lo que la declaratoria de rebeldía sería un acto ilegal.
Ahora bien, en el caso concreto el accionante identificó como acto lesivo de sus derechos la actuación del Juez demandado, quien realizó una audiencia de consideración de medidas cautelares en distinto lugar donde radicaba la causa, lo que impidió que el accionante asistiera a dicha audiencia, en esa circunstancia fue declarado rebelde y como consecuencia de ello se emitió el mandamiento de aprehensión en su contra. Por otro lado, habiendo presentado antes de la audiencia señalada un incidente de recusación contra la autoridad demandada; sin embargo, ese escrito fue entregado posterior a la realización de la audiencia, hecho que considera una negligencia de la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Instrucción anticorrupción y Violencia Familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III
- determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia,
- en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- el personal subalterno de los juzgados, no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, su función se limita a acatar órdenes o instrucciones de su superior
- III.5. Análisis del caso
- no es una medida de restricción de la libertad que continúe en el tiempo, sólo está orientado a garantizar la presencia del imputado para la prosecución del proceso
- CONFIRMAR