SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

III.5. Análisis del caso

En el caso de autos el accionante alega que, el 7 de septiembre de 2015, a horas 16:00, estuvo señalada una audiencia de consideración de medidas cautelares; sin embargo, el Juez demandado realizó dicho acto en otro lugar, específicamente en la calle Genaro Sanjinés en el Edificio del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y no así en el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer donde radica la causa, por ese motivo y a pesar de esperar en ese juzgado, no supo de ese actuado, en esa circunstancia fue declarado rebelde y como efecto del mismo se libró mandamiento de aprehensión en contra suya; asimismo, a horas 15:30 de ese mismo día -antes de esa audiencia- presentó un incidente de recusación contra la nombrada autoridad; empero, la misma no fue resuelta. En ese sentido, considera que la actuación del Juez fue arbitraria y discrecional al realizar una audiencia en otro lugar y sin que sea comunicado oportunamente, por lo que la declaratoria de rebeldía sería un acto ilegal.

Ahora bien, en el caso concreto el accionante identificó como acto lesivo de sus derechos la actuación del Juez demandado, quien realizó una audiencia de consideración de medidas cautelares en distinto lugar donde radicaba la causa, lo que impidió que el accionante asistiera a dicha audiencia, en esa circunstancia fue declarado rebelde y como consecuencia de ello se emitió el mandamiento de aprehensión en su contra. Por otro lado, habiendo presentado antes de la audiencia señalada un incidente de recusación contra la autoridad demandada; sin embargo, ese escrito fue entregado posterior a la realización de la audiencia, hecho que considera una negligencia de la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Instrucción anticorrupción y Violencia Familiar.