SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

el personal subalterno de los juzgados, no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, su función se limita a acatar órdenes o instrucciones de su superior

Al establecer el art. 128 de la CPE, que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, de donde las servidoras o servidores públicos, cuentan con la facultad de dilucidar una determinada cuestión o controversia, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo; asimismo, el art. 83 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que la secretaria o el secretario, la o el auxiliar y la o el oficial de diligencias, son servidoras y servidores de apoyo judicial, cuyas funciones de acuerdo a las asignadas por los arts. 94, 95, 101 y 105 de la LOJ, son de apoyo judicial, dirigida al buen funcionamiento de los diferentes despachos. De donde estos no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, dado que su función se limita a acatar órdenes del juez o tribunal a cargo del conocimiento de la causa. La SCP 0691/2012 de 2 de agosto, reiterando el razonamiento asumido por esta jurisdicción, señalo que: “Debido a que el personal subalterno de los juzgados, no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, su función se limita a acatar órdenes o instrucciones de su superior. La salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales; si el órgano jurisdiccional, conocedor del acto u omisión del funcionario subalterno, no reconduce el procedimiento y lo convalida, asume la responsabilidad, deslindando al funcionario (SC 1093/2010-R de 27 de agosto)”.