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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S1

    Fecha: 07-Ene-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • Fragmento 4
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • Fragmento 10
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano,
    • a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
    • La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
    • III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
    • En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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