SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, instituye la acción de libertad, disponiendo que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

A su vez, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; por su parte, el art. 47 del referido Código, respecto a la procedencia de dicha acción, establece que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:

La referida normativa, garantiza el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a través de la acción de libertad, a fin de proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal y a la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y el debido proceso cuando éste se encuentre vinculado de manera directa con la libertad personal.