SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

a)

Por su parte, Luis Lequipe Mejía Secretario del referido Juzgado, por informe escrito de 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 23 a 25, manifestó que: a) La audiencia concluyó el 9 de septiembre de 2015, apersonándose el abogado del accionante al día siguiente exigiéndole la trascripción de la audiencia, por lo que respondió que la misma aún no había sido realizada y que se encontraba todavía  dentro del plazo de veinticuatro horas que prevé la norma; y cumplida dicha labor, se instruyó el 15 del referido mes a la Auxiliar del Juzgado, que se oficie al REJAP, lo que fue cumplido en horas de la tarde por la referida funcionaria judicial; y, b) No se configuran, los supuestos que activan la acción de libertad, toda vez que, el accionante, no señaló de qué manera estuviera corriendo riesgo su vida; no existe persecución ilegal o indebida, puesto que, se le imputó formalmente y en su declaración voluntaria de ser autor de los delitos por los que se le acusó; tampoco existe procesamiento indebido, ya que, el accionante no ha apelado ninguno de los actuados procesales, existiendo aceptación tácita de los mismos; finalmente su detención ha sido determinada en audiencia cautelar, sin que ella hubiera sido apelada.