SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
Por su parte, Luis Lequipe Mejía Secretario del referido Juzgado, por informe escrito de 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 23 a 25, manifestó que: a) La audiencia concluyó el 9 de septiembre de 2015, apersonándose el abogado del accionante al día siguiente exigiéndole la trascripción de la audiencia, por lo que respondió que la misma aún no había sido realizada y que se encontraba todavía dentro del plazo de veinticuatro horas que prevé la norma; y cumplida dicha labor, se instruyó el 15 del referido mes a la Auxiliar del Juzgado, que se oficie al REJAP, lo que fue cumplido en horas de la tarde por la referida funcionaria judicial; y, b) No se configuran, los supuestos que activan la acción de libertad, toda vez que, el accionante, no señaló de qué manera estuviera corriendo riesgo su vida; no existe persecución ilegal o indebida, puesto que, se le imputó formalmente y en su declaración voluntaria de ser autor de los delitos por los que se le acusó; tampoco existe procesamiento indebido, ya que, el accionante no ha apelado ninguno de los actuados procesales, existiendo aceptación tácita de los mismos; finalmente su detención ha sido determinada en audiencia cautelar, sin que ella hubiera sido apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano,
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR