SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de procedimiento abreviado de 9 de septiembre de 2015, se pronunció sentencia mediante Resolución 385/2015 de 9 de septiembre, condenándolo a tres años de reclusión en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, habiendo presentado Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que demostró que no tenía ningún otro proceso judicial; sin embargo, dicho fallo judicial fue emitido sin pronunciarse sobre la suspensión condicional de la pena y sin ningún fundamento se dispuso que se debía comprobar el origen de dicha certificación remitiendo a las oficinas de REJAP, para que informe al respecto; sin embargo, el Secretario del referido Juzgado, no dio cumplimiento a dicha disposición, alegando que necesitaba el acta de la audiencia y de la Resolución, inobservando de esta manera lo previsto en los arts. 94.4 y “15” de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que disponen que es deber de dicho funcionario, labrar las actas de audiencia y dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano,
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR