SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
Fragmento 10
El accionante, a través de su representante sin mandato, considera estar indebidamente procesado y siente amenazada su vida y salud; puesto que, en el proceso penal que se le sigue, por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; en audiencia de procedimiento abreviado fue condenado a tres años de reclusión; y, solicitando la suspensión condicional de la pena, la Jueza ahora demandada, sin fundamento alguno, no consideró la certificación del REJAP, disponiendo su verificación por dicho Registro, sin que el Secretario del referido Juzgado, diera cumplimiento a dicha disposición; asimismo, presentada una nueva certificación, emitida en cumplimiento de requerimiento fiscal, la misma tampoco fue considerada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano,
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR