SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
Fragmento 4
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito de 16 de septiembre de 2015, cursante a fs. 18; manifestó lo siguiente: i) En audiencia de 9 de septiembre de 2015, de consideración de procedimiento abreviado, se impuso al accionante una pena de tres años de reclusión por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; y, habiendo el abogado del accionante solicitado la suspensión condicional de la pena, se observó que el certificado del REJAP, que había presentado, era una simple fotocopia con data anterior al inicio del proceso penal y que había sido obtenido para un trámite administrativo; razón por la que dispuso se verifique su procedencia por el REJAP y que una vez devuelto el mismo, se señalaría día y hora de audiencia; y, ii) El certificado del REJAP presentado posteriormente por la defensa del accionante, es el original del que se había ofrecido en fotocopia simple; por lo que se remitió dicha fotostática al Registro señalado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano,
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR