SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 27/2015 de 16 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La pretensión del accionante, de que la Jueza demandada se pronuncie respecto a la suspensión condicional de la pena, no se halla dentro de los alcances de la acción de libertad; no existe procesamiento ilegal puesto que, el hoy impetrante de tutela fue imputado por la comisión de un delito que se halla tipificado por el Código Penal; 2) Del acta de audiencia, se advierte que la Jueza pronunció Resolución 385/2015 de 9 de septiembre, condenando a Carlos Miguel Capriona Avine, a pena privativa de tres años de reclusión, y la defensa de éste presentó certificado de antecedentes penales en fotocopia simple, por lo que dicha autoridad judicial, dispuso su remisión y verificación ante el REJAP y que una vez devuelto se determinaría lo que corresponde en derecho; por lo que el accionante pudo solicitar aclaración, complementación o enmienda; y en su caso que sea dicha autoridad la que ordene certificación al referido Registro, a través de los medios procesales ordinarios; y, 3) Con relación al incumplimiento de funciones del Secretario del Juzgado, el accionante debió hacer conocer, dicho aspecto al Juez de la causa; asimismo, la jurisprudencia constitucional establece que el mismo no puede ser demandado en acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano,
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR