SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de acción de libertad y ampliando la misma refirió que: a) El proceso 1206/2013, que interpuso Sofía Acho Flores contra la empresa de Limpieza Silver Clean, demandando el pago de beneficios sociales, no debió involucrar al accionante, debido a que no era el propietario o representante legal, de la citada entidad; y, aclaró que, la dueña era Lenny Silvestre Flores Montero (su madre), quien falleció el 16 de febrero de 2013, por lo que se estaba realizando la declaratoria de herederos y trámite de liquidación de la citada empresa; b) El informe de 4 de diciembre de 2013, emitido por el oficial de diligencias del Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, fue malicioso, pues refirió una dirección situada en la Av. Melchor Pinto, antes de llegar al segundo anillo, siendo que la verificación domiciliaria adjunta a la demanda, establecía “Calle Nicanor Salvatierra N° 152 UV. 4 Mza. 15 zona de la Ñuflo Chávez” (sic); c) El proceso fue sustanciado sin su conocimiento, en su rebeldía, privándole de su derecho a defenderse; pese a ello, el Juez ahora demandado, dictó Sentencia declarando probada la demanda (que se notificó nuevamente en el domicilio erróneo, al igual que la ejecutoría del mismo, el pago y “la aprensión”), vulnerando el art. 70 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, d) La demandante del proceso laboral, solicitó un mandamiento de apremio, del cual se enteró “extraoficialmente”, por lo que su libertad fue puesta en peligro, tras un proceso ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la emisión del de mandamiento de apremio en procesos laborales. Jurisprudencia reiterada
- el mandamiento de apremio procede en materia laboral, ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada
- en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- cuya Sentencia le fue notificada personalmente el 8 de enero de 2015
- absoluto estado de indefensión y
- REVOCAR