SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
cuya Sentencia le fue notificada personalmente el 8 de enero de 2015
En ese contexto, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de este Tribunal, adicionalmente de lo argumentado por el accionante en la audiencia de la acción de libertad; no se tiene acreditado que la transgresión al debido proceso que denuncia guarde relación alguna con una restricción, limitación o transgresión al derecho a la libertad, pues el mandamiento de apremio devino de un proceso laboral, cuya Sentencia le fue notificada personalmente el 8 de enero de 2015. En dicho contexto, conforme se tiene del desarrollo del Fundamento Jurídico III.2 el mandamiento de apremio, es una facultad que tiene el juez y procede en materia laboral, ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación social al demandado; siendo necesario precisar que dicha medida restrictiva, tiene la finalidad de asegurar su cumplimiento a favor del trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la emisión del de mandamiento de apremio en procesos laborales. Jurisprudencia reiterada
- el mandamiento de apremio procede en materia laboral, ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada
- en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- cuya Sentencia le fue notificada personalmente el 8 de enero de 2015
- absoluto estado de indefensión y
- REVOCAR