SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

absoluto estado de indefensión y

Bajo dicho razonamiento, el accionante, fue notificado personalmente con la Sentencia; empero, no accionó ninguna de las vías legales que le permitían impugnar el fallo, lo que permitió que éste adquiera calidad de cosa juzgada y el incumplimiento a la obligación que le fue impuesta, fue la causa directa de la emisión del mandamiento de apremio en su contra. En tal sentido, los hechos y defectos procedimentales que denunció, no guardan relación directa con la privación o reducción de su derecho a la libertad o a la vida, al no haber sido la causa de la conculcación o disminución de los mismos, más aún si se encuentra gozando de libertad. Así, conforme se estableció en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante esta acción, deben concurrir necesariamente dos presupuestos que son el de absoluto estado de indefensión y la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, puesto que, el mismo accionante causó su indefensión, al no haberse opuesto a la sentencia y siendo que los referidos actos lesivos, no causan directamente la restricción o supresión de su derecho a la libertad (aspecto que se hace aún más evidente con el petitorio planteado que pretende retrotraer los efectos de una sentencia ejecutoriada que versa sobre una obligación social), por lo que la problemática expuesta, no guarda relación alguna con el objeto de tutela de la acción de libertad, situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.