SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
absoluto estado de indefensión y
Bajo dicho razonamiento, el accionante, fue notificado personalmente con la Sentencia; empero, no accionó ninguna de las vías legales que le permitían impugnar el fallo, lo que permitió que éste adquiera calidad de cosa juzgada y el incumplimiento a la obligación que le fue impuesta, fue la causa directa de la emisión del mandamiento de apremio en su contra. En tal sentido, los hechos y defectos procedimentales que denunció, no guardan relación directa con la privación o reducción de su derecho a la libertad o a la vida, al no haber sido la causa de la conculcación o disminución de los mismos, más aún si se encuentra gozando de libertad. Así, conforme se estableció en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante esta acción, deben concurrir necesariamente dos presupuestos que son el de absoluto estado de indefensión y la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, puesto que, el mismo accionante causó su indefensión, al no haberse opuesto a la sentencia y siendo que los referidos actos lesivos, no causan directamente la restricción o supresión de su derecho a la libertad (aspecto que se hace aún más evidente con el petitorio planteado que pretende retrotraer los efectos de una sentencia ejecutoriada que versa sobre una obligación social), por lo que la problemática expuesta, no guarda relación alguna con el objeto de tutela de la acción de libertad, situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la emisión del de mandamiento de apremio en procesos laborales. Jurisprudencia reiterada
- el mandamiento de apremio procede en materia laboral, ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada
- en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- cuya Sentencia le fue notificada personalmente el 8 de enero de 2015
- absoluto estado de indefensión y
- REVOCAR