SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
concedió
El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/15 de 24 de julio de 2015, cursante de fs. 39 a 40 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto la notificación con la Sentencia practicada el 21 de mayo de 2015; y, notificar al accionante de manera personal con la misma. Bajo los siguientes fundamentos: 1) El Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, realizó una notificación irregular con varias actuaciones procesales; 2) De la revisión del cuaderno procesal, se tuvo que la Sentencia fue notificada en forma personal a José Raúl Hurtado Flores con Carnet de Identidad (CI) 5383386, por lo que tuvo la oportunidad de plantear los incidentes, excepciones o apelaciones, correspondientes; y, 3) La conminatoria de pago, que estableció los tres días para el pago de los beneficios sociales, no fue notificada personalmente, por lo que provocó agravio, procesamiento indebido y la libertad del accionante en riesgo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la emisión del de mandamiento de apremio en procesos laborales. Jurisprudencia reiterada
- el mandamiento de apremio procede en materia laboral, ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada
- en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- cuya Sentencia le fue notificada personalmente el 8 de enero de 2015
- absoluto estado de indefensión y
- REVOCAR