SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa

Con relación a la problemática invocada por el accionante, conforme a los antecedentes que informan el caso, se establece que las lesiones reclamadas, se originan en la notificación presuntamente defectuosa, que se practicó con varios actuados procesales y que (a su juicio) viene provocando una persecución ilegal y arbitraria, y genera causales de nulidad de los actos que han derivado en el mandamiento de apremio emitido en su contra, pues al tramitarse un proceso en su rebeldía, el Juez demandado le causó indefensión; bajo estos argumentos fácticos, es posible concluir que, el accionante pretende, a través de la presente acción de libertad, que se tutele el debido proceso; y, en este sentido, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad en aquellos casos que el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó su restricción, sin obviar el previo cumplimiento de la subsidiariedad.