SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
i)
Iván Hilarión Alcalá Crespo, Gerente General de COSSMIL, a través del abogado de la entidad Ronny Mario Ramírez Pinto, en audiencia expresó los siguientes aspectos: i) Efectivamente Oscar Fernando Guachalla Ferrufino prestó servicios en los términos que indicó, empero lamentablemente fue incurriendo en serios problemas, mediante informes y criterios que ocasionaron daño económico a la institución, porque se convalidaron acciones erróneas, conminatorias incorrectas, impugnaciones omitidas dejando que la sentencia termine en conminatoria y ocasionando que se llame la atención a Nelva Cecilia Heredia Pérez mediante memorando RH 825/2015; ii) Con relación a la petición de devolución de informes de consultoría retenidos, presentada en memorial de 3 de agosto de 2015, se ha dado curso a dicha solicitud, no obstante, es él quien no fue a recogerlos habiendo señalado domicilio en la Secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, consiguientemente, no se ha negado ningún derecho; iii) El accionante recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia en la que solicitó las citaciones, empero no continuó con el diligenciamiento, por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que quedó abierta la vía laboral; y, iv) Si hay disconformidad del informe de actividades presentado por los abogados, corresponde iniciar el proceso de resolución de contrato, en este caso los informes que se adjuntan evidencian que hubo disconformidad en el trabajo desempeñado por el solicitante de tutela, ocasionando perjuicios, pago de beneficios sociales que superaban los Bs100 000.- (cien mil bolivianos), por esa razón se le pidió que entregue las carpetas, porque se temía mayor daño, en ningún momento se le ha echado, menos fue víctima de acoso, al contrario después del 23 de julio de 2015, cuando se entregaron las carpetas, él tenía toda la posibilidad de volver a la Dirección General de Asuntos Jurídicos pero no lo hizo, ni por haber señalado como domicilio procesal en el memorial de petición dicha oficina, en ese antecedente, corresponde que se deniegue la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR