SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías

En correspondencia a las normas constitucionales citadas, el Código Procesal Constitucional con referencia a este tema ha establecido en su    art. 54 los supuestos de subsidiariedad expresando lo siguiente: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la    tutela” (se adicionaron las negrillas).