SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a COSSMIL a partir del 15 de abril de 2015, desempeñando las funciones de Consultor Individual de Línea – Profesional Abogado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, efectuadas sin la previa suscripción del contrato durante quince días, con registro de asistencia, firmando el ingreso y salida en el libro de asistencia. Posteriormente el 30 del mes y año ya citados, suscribió el contrato antes indicado UC 144/2015, CM 132/2015 siendo su fecha de vencimiento el 30 de julio de 2015. Durante el cumplimiento de sus funciones fue víctima de actos de hostigamiento, malos tratos por parte de la titular de la indicada Dirección, por lo que, el 22 de ese mismo mes y año, presentó nota a Omar Salinas, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para que medie en la cancelación de los quince días de trabajo del mes de abril.
En fecha 23 de julio de 2015, Nelva Cecilia Heredia Pérez lo convocó a horas 9:00 a su despacho y le informó que por decisión del Gerente General, como máxima autoridad ejecutiva de COSSMIL se procedería a la resolución unilateral de su contrato administrativo, presentándole a la nueva abogada que iba a ocupar sus funciones, pidiéndole que haga entrega inmediata de las carpetas de procesos laborales y coactivos sociales, demás documentos administrativos pendientes de respuesta; cuestionó que no se le notificó previamente con cinco días de anticipación con la causa de la resolución de contrato, infringiendo el procedimiento de resolución del mismo, que se encuentra previsto en la cláusula decima séptima.
En horas de la tarde (15:00) nuevamente la Directora General de Asuntos Jurídicos, le solicitó la entrega de los procesos y demás documentos administrativos que tenía a su cargo, bajo inventario y en presencia de la Notaria de Fe Pública, quien elaboró el listado de los procesos asignados, haciendo entrega luego de los documentos y llaves del escritorio a la nueva abogada.
No conforme con dichos actos de hostigamiento y vulneración de sus derechos, Nelva Cecilia Heredia Pérez procedió a decomisar y retener su carpeta o archivo personal con copias de sus informes jurídicos sellados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, desde el inicio de la consultoría, sin justificación legal alguna, dejándolo en indefensión, pues son las únicas copias de respaldo o descargo, tomando en cuenta que existen dos copias en el archivo de la mencionada Dirección, sin que desde el 23 de julio de 2015, tenga acceso a ninguna documentación.
Ante dicha arbitrariedad solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos que le devuelvan las copias de sus informes, porque queda pendiente la elaboración del informe de actividades del mes de julio, para el cobro del sueldo de dicho mes. En respuesta, la referida autoridad indicó que los informes son de propiedad de COSSMIL, por lo que, no corresponde devolución alguna; posteriormente, reiteró la petición sin lograr más que la indiferencia.
Mediante nota de 28 de julio de 2015, puso en conocimiento de Iván Hilarión Alcalá Crespo, Gerente General de COSSMIL, la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, al no habérsele cancelado el sueldo de quince días correspondientes al mes de abril, sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, tampoco se le concedió la audiencia solicitada para conciliar y resguardar sus derechos lesionados.
Ante este silencio respecto al procedimiento de resolución de contrato y la devolución de su archivo personal, en fecha 3 de agosto de 2015, presentó nota a la Directora General de Asuntos Jurídicos, reiterando el pedido de restitución de copias para la elaboración de su informe de actividades del mes de julio del citado año, advirtiendo que en caso de negativa se impediría el cobro de su sueldo; sin embargo, no recibió respuesta a su nota, respecto a las cuestiones planteadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR