Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, al trabajo y al salario justo, porque los demandados después de haberle expresado unilateralmente la resolución de su contrato de Consultor Individual de Línea – Profesional Abogado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de COSSMIL, no le respondieron a su petición escrita sobre el cumplimiento del procedimiento de resolución de contrato, el pago de quince días correspondientes al mes de abril de 2015 y la restitución de sus informes legales, que le retuvieron ilegalmente, impidiéndole cumplir con su informe de actividades para cobrar sus haberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR