SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
Específicamente con relación a las resoluciones judiciales aplicables a resoluciones pronunciadas en trámites administrativos, la SC 1907/2010-R de 25 de octubre, estableció como requisitos de procedencia los siguientes: a) Que el afectado agote todos los mecanismos internos idóneos para el cuestionamiento a decisiones judiciales establecidos por ley, observando de forma precisa la vulneración a los derechos o garantías fundamentales alegados como vulnerados. b) La vulneración a los derechos o garantías fundamentales denunciadas como vulneradas, no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada” (las negrillas son propias).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR