SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada

Específicamente con relación a las resoluciones judiciales aplicables a resoluciones pronunciadas en trámites administrativos, la SC 1907/2010-R de 25 de octubre, estableció como requisitos de procedencia los siguientes: a) Que el afectado agote todos los mecanismos internos idóneos para el cuestionamiento a decisiones judiciales establecidos por ley, observando de forma precisa la vulneración a los derechos o garantías fundamentales alegados como vulnerados. b) La vulneración a los derechos o garantías fundamentales denunciadas como vulneradas, no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada” (las negrillas son propias).