Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.2.
II.2. COSSMIL por intermedio de Iván Hilarión Alcalá Crespo fue notificado (1ra. Citación) el 30 de julio de 2015, para una audiencia fijada para la misma fecha a horas 11:00 en la oficina de la Inspección de Trabajo ubicada en la calle Yanacocha esquina Mercado, por una demanda presentada el 28 del citado mes y año, a horas 12:20, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por Oscar Fernando Guachalla Ferrufino sobre pago de saldo de sueldos (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR