Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.6.
II.6. Por RA 214/2015 de 7 de julio, dictada por Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, desestimó el recurso jerárquico formulado por Mariela Esther Mendoza Aceituno, en conformidad a los arts. 24 incs. d) y 1) concordante con el 38 del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, habida cuenta que la mencionada no presentó el recurso de revocatoria previo al jerárquico (fs. 57 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y los servidores públicos de carrera y provisorios
- Por su parte, la SC 1584/2011 de 11 de octubre, precisó: ‘…los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando estuviese demostrado que en su incorporación y permanencia en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas, sobre la base de los principios de mérito, competencia y transparencia, conforme lo prevé el art. 23 del EFP y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR