SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Mariela Esther Mendoza Aceituno, suscribió varios contratos de prestación de servicios con el SEDES Tarija, desde la gestión 2012, hasta que el 2 de enero de 2015, por memorando fue designada como Jefa de Unidad de Salud Ambiental con ítem PFHRSSD-A-2-2 correspondiente al “nivel 21 de la escala salarial” (sic); posteriormente, mediante “memorando 66/15” emanado del Director Técnico de la citada institución, se la destituyó del cargo y procedió a suspender su acceso al registro biométrico, en el cual marcaba su asistencia, ante esa situación por nota de 17 de junio de 2015, impugnó el memorando ut supra; y, en respuesta recibió una confirmación al mismo, por lo que, el 16 de julio del mismo año, recurrió al recurso jerárquico, pronunciándose RA 214/2015 de 30 de igual mes y año, desestimando la impugnación bajo el argumento de no haber interpuesto recurso de revocatoria antes que el jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y los servidores públicos de carrera y provisorios
- Por su parte, la SC 1584/2011 de 11 de octubre, precisó: ‘…los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando estuviese demostrado que en su incorporación y permanencia en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas, sobre la base de los principios de mérito, competencia y transparencia, conforme lo prevé el art. 23 del EFP y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR