SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

Fragmento 12

Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales cursantes en obrados, el accionante refiere que las autoridades demandadas al declarar infundado el recurso de casación interpuesto, impugnando el Auto de Vista 62, efectuaron una fundamentación limitada y escueta que no resolvió los puntos recurridos en casación; en ese sentido, de la revisión de autos se tiene que en efecto, el accionante planteó recurso de casación mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2014, impugnando el Auto de Vista antes referido, planteando cuatro motivos; sin embargo, de éstos solamente dos fueron admitidos por AS 586/2014-RA, emitido por las autoridades demandadas, a partir de los cuales este Tribunal Constitucional Plurinacional efectuará el análisis correspondiente para verificar si es evidente la vulneración del derecho que el accionante solicita su tutela, toda vez que dicha admisión no fue objeto de complementación alguna por el accionante, tal como lo señaló el Tribunal de garantías, puesto que de la revisión de antecedes advirtieron que dicha decisión no fue reclamada en complementación, aclaración y enmienda.