SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Rosario Mallcu Gordillo -ahora tercera interesada- contra René Rambert Guzmán Soria -actual accionante-, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis y “310.2 y 3” del CP, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba emitió la Sentencia 29/11 de 1 de diciembre de 2011, mediante la cual se declaró al nombrado autor y culpable del delito antes mencionado, con la agravante señalada en el referido art. “310.2 y 3”, imponiéndole la pena mínima de veinte años de presidio sin derecho a indulto, a ser cumplida en la cárcel pública de “San Sebastián” varones de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia ante autoridad competente (fs. 108 a 116 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- a)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR