SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

a)

presentaron informe oral en audiencia, manifestando que: a) El Ministerio de Educación emitió la Convocatoria Pública 001/2015, para el “proceso de admisión de postulantes a las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas del Estado Plurinacional de Bolivia”, mas su respectivo Reglamento que establece los parámetros y requisitos a ser cumplidos por los postulantes; b) El accionante Rolando Reynaldo Santos Reyes, presentó su formulario de postulación para la modalidad “B” el 5 de febrero de 2015, mismo que constituye una declaración jurada, debidamente firmada, manifestando que en honor a la verdad adolece de discapacidad física motora leve, con carnet de discapacidad 80152 y cumple con todos los requisitos indispensables de postulación para la modalidad señalada; c) A tiempo de efectuar la revisión de los documentos adjuntos, la Comisión Interinstitucional Comunitaria, encargada de la verificación, constató que el accionante adjunto el carnet de discapacidad 04-19901125-RSR, con número diferente al declarado en el Formulario de declaración jurada, mismo que señala que adolece tipo de discapacidad “intelectual” y lo peor con fecha de obtención 11 de febrero de 2015, cuando su postulación fue anterior a ella, es decir el 5 de igual mes y año; d) En términos concretos, el accionante, presentó a su postulación un carnet de discapacidad que no concordaba con su declaración jurada, por ello el Ministerio de Educación y el Viceministerio del mismo ramo, jamás vulneraron los derechos del postulante; e) La Comisión Interinstitucional Comunitaria, fue muy flexible con el postulante, porque pese a las irregularidades anteriores, programaron su entrevista, a la cual no asistió, ni siquiera a revisar si cumplió con los requisitos; f) Lo que el accionante pretende a través de ésta, es que se le incorpore sin tener la documentación necesaria y violentando la Convocatoria Pública 001/2015 y su Reglamento; además, en el caso concurre el principio de subsidiariedad, por cuanto no agotó en la vía administrativa los recursos de revocatoria y jerárquico ante la Comisión Interinstitucional Comunitaria, que llevó adelante todo el proceso de admisión, por lo que piden se deniegue la tutela.