SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III.5.Sobre los requisitos indispensables para la admisión de personas bachilleres con discapacidad y sus fases según la Convocatoria Pública 001/2015 emitida por el Ministerio de Educación
La Convocatoria Pública 001/2015, emitida por el Ministerio de Educación en el Punto II sobre los REQUISITOS DE POSTULACIÓN en la Modalidad “B”, para la admisión de personas bachilleres con discapacidad, señaló siete documentos a ser presentados como ser: certificado de nacimiento, cédula de identidad vigente, diploma de Bachiller, fotocopia legalizada de carnet de discapacidad, certificado médico expedido por un centro de Salud del Sistema Público Plurinacional, Formulario de Postulación M-B-F-1 con datos fidedignos y firmado (Declaración Jurada) y carta de compromiso de dedicación exclusiva y completa.
Asimismo, en el punto IV sobre la FASE Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ADMISION, señaló que la misma está compuesta de cuatro fases: Primera: Publicación de convocatoria el 11 de enero de 2015; Segunda: Postulación Vía Internet, del 13 de enero al 6 de febrero de 2015; Tercera: Entrega de los formularios de postulación y documentación conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria y reglamento en cada ESFM/UA del 14 de enero al 8 de febrero de 2015; y, Cuarta: Revisión de documentación por la Comisión Institucional Comunitaria del 9 al 11 de febrero de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- De lo referido en el punto precedente, se tiene que si bien es evidente que antes de la presentación de una acción de amparo constitucional, el accionante debe agotar los recursos que tenga a su alcance, para la protección de sus derechos alegados como vulnerados, no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas con capacidades diferentes, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado…”
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- III.5.Sobre los requisitos indispensables para la admisión de personas bachilleres con discapacidad y sus fases según la Convocatoria Pública 001/2015 emitida por el Ministerio de Educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR