Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 18/2015 de 29 de julio, cursante de fs. 107 a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Santos Calizaya en representación legal de Rolando Reynaldo Santos Reyes contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación; Jiovanny Edward Samanamud Ávila, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional y Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- De lo referido en el punto precedente, se tiene que si bien es evidente que antes de la presentación de una acción de amparo constitucional, el accionante debe agotar los recursos que tenga a su alcance, para la protección de sus derechos alegados como vulnerados, no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas con capacidades diferentes, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado…”
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- III.5.Sobre los requisitos indispensables para la admisión de personas bachilleres con discapacidad y sus fases según la Convocatoria Pública 001/2015 emitida por el Ministerio de Educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR