SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.4.
II.4. El 24 de febrero de 2015, la Comisión Institucional Comunitaria, conformada por Leonardo Mollo Godoy, Docente Unidad Académica de Pampa Aullagas; Luciana Huayllas Choqueticlla, Técnico de Educación Especial a.i.; y, Juan García Cruz, Coordinador Académico Unidad Académica de Pampa Aullagas, a horas 14:00 se constituyeron en la Escuela Superior de Formación de Maestros de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, a objeto de proceder a la revisión de la documentación del postulante Rolando Reynaldo Santos Reyes; empero, luego de la espera de cuarenta y cinco minutos, a horas 14:45 ante la inconcurrencia del mismo, declararon no procedente la postulación del accionante tal como se acredita del informe UAPA 003/2015 (fs. 49 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- De lo referido en el punto precedente, se tiene que si bien es evidente que antes de la presentación de una acción de amparo constitucional, el accionante debe agotar los recursos que tenga a su alcance, para la protección de sus derechos alegados como vulnerados, no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas con capacidades diferentes, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado…”
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- III.5.Sobre los requisitos indispensables para la admisión de personas bachilleres con discapacidad y sus fases según la Convocatoria Pública 001/2015 emitida por el Ministerio de Educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR