SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Según diagnóstico de médico especialista en psiquiatría, padece una discapacidad mental leve, aspecto que en sus estudios primarios y secundarios realizados en la Unidad Educativa “Elizardo Pérez” de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, no le ocasionó problemas en su desempeño hasta el egreso como bachiller en la gestión 2010.
Agrega que, con el deseo de obtener una profesión, se presentó a la Convocatoria Pública 001/2015 de 11 de enero, emitida por el Ministerio de Educación, para el “proceso de admisión de postulantes a las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas del Estado Plurinacional de Bolivia”, específicamente a la Unidad Académica de Pampa Aullagas, en la especialidad de Educación Musical, reservada para personas bachilleres con discapacidad, adjuntando todos los requisitos señalados para el efecto.
En ese efecto, se presentó a la prueba de habilidad de educación musical a fin a la signatura; empero, para la entrevista, no se presentó, debido a que en el formulario de postulantes no existía el cuadro de discapacidad mental, razón por la cual fue automáticamente eliminado de la etapa de admisión, manifestándole que no se encontraba en condiciones para asumir la referida carrera.
Refiere que, no correspondía emitir esta aseveración a las autoridades responsables de la Formación de Maestros de la Unidad Académica de Pampa Aullagas, sino a los médicos psiquiátricos; por lo que presentó un memorial de impugnación, mismo que no fue respondido; ante ello recurrió ante el Vice Ministro de educación, haciéndole conocer de la negativa a su ingreso a los estudios superiores, mismo que fue respondido después de mucho tiempo indicando que los bachilleres con discapacidad formaron parte de un proceso de selección en base a Reglamento de admisión por la comisión evaluadora conformada y señalándole en el final, que una vez que cuente con la documentación podrá emitir una respuesta final.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- De lo referido en el punto precedente, se tiene que si bien es evidente que antes de la presentación de una acción de amparo constitucional, el accionante debe agotar los recursos que tenga a su alcance, para la protección de sus derechos alegados como vulnerados, no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas con capacidades diferentes, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado…”
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- III.5.Sobre los requisitos indispensables para la admisión de personas bachilleres con discapacidad y sus fases según la Convocatoria Pública 001/2015 emitida por el Ministerio de Educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR