SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según diagnóstico de médico especialista en psiquiatría, padece una discapacidad mental leve, aspecto que en sus estudios primarios y secundarios realizados en la Unidad Educativa “Elizardo Pérez” de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, no le ocasionó problemas en su desempeño hasta el egreso como bachiller en la gestión 2010.

Agrega que, con el deseo de obtener una profesión, se presentó a la Convocatoria Pública 001/2015 de 11 de enero, emitida por el Ministerio de Educación, para el “proceso de admisión de postulantes a las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas del Estado Plurinacional de Bolivia”, específicamente a la Unidad Académica de Pampa Aullagas, en la especialidad de Educación Musical, reservada para personas bachilleres con discapacidad, adjuntando todos los requisitos señalados para el efecto.

En ese efecto, se presentó a la prueba de habilidad de educación musical a fin a la signatura; empero, para la entrevista, no se presentó, debido a que en el formulario de postulantes no existía el cuadro de discapacidad mental, razón por la cual fue automáticamente eliminado de la etapa de admisión, manifestándole que no se encontraba en condiciones para asumir la referida carrera.

Refiere que, no correspondía emitir esta aseveración a las autoridades responsables de la Formación de Maestros de la Unidad Académica de Pampa Aullagas, sino a los médicos psiquiátricos; por lo que presentó un memorial de impugnación, mismo que no fue respondido; ante ello recurrió ante el Vice Ministro de educación, haciéndole conocer de la negativa a su ingreso a los estudios superiores, mismo que fue respondido después de mucho tiempo indicando que los bachilleres con discapacidad formaron parte de un proceso de selección en base a Reglamento de admisión por la comisión evaluadora conformada y señalándole en el final, que una vez que cuente con la documentación podrá emitir una respuesta final.