SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

II.7.

II.7. Jiovanny Edward Samanamud Avila, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación, mediante Oficio CITE: NE/VESFP/DGFM-EFI 0202/2015 de 29 de mayo, dirigido a Ramón Santos Calizaya, padre del accionante, dio respuesta a los memoriales anteriores, señalándole que su hijo se postuló a la UA Pampa Aullagas. modalidad “B”, admisión especial para personas bachilleres con discapacidad, conforme a la Convocatoria Pública 001/2015 y su Reglamento; empero, el mismo según el formulario de postulación señaló que es una persona con discapacidad físico-motora leve, situación que según el carnet de discapacidad es falso por cuanto en él se consignó discapacidad intelectual, al ser la misma una información falsa, su postulación fue anulada conforme a la calidad de declaración jurada que constituye el formulario de postulación (fs. 45 a 46).