SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.7.
II.7. Jiovanny Edward Samanamud Avila, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación, mediante Oficio CITE: NE/VESFP/DGFM-EFI 0202/2015 de 29 de mayo, dirigido a Ramón Santos Calizaya, padre del accionante, dio respuesta a los memoriales anteriores, señalándole que su hijo se postuló a la UA Pampa Aullagas. modalidad “B”, admisión especial para personas bachilleres con discapacidad, conforme a la Convocatoria Pública 001/2015 y su Reglamento; empero, el mismo según el formulario de postulación señaló que es una persona con discapacidad físico-motora leve, situación que según el carnet de discapacidad es falso por cuanto en él se consignó discapacidad intelectual, al ser la misma una información falsa, su postulación fue anulada conforme a la calidad de declaración jurada que constituye el formulario de postulación (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- De lo referido en el punto precedente, se tiene que si bien es evidente que antes de la presentación de una acción de amparo constitucional, el accionante debe agotar los recursos que tenga a su alcance, para la protección de sus derechos alegados como vulnerados, no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas con capacidades diferentes, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado…”
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- III.5.Sobre los requisitos indispensables para la admisión de personas bachilleres con discapacidad y sus fases según la Convocatoria Pública 001/2015 emitida por el Ministerio de Educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR