SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
a)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándola, refirió que: a) La presente acción se planteó porque la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional de Carga “Mejillones Ltda.”, a cargo de Guillermo López Paniagua, no emitió una respuesta oportuna sea positiva o negativa sobre la carta notariada de 9 de julio de 2015, como consta en la verificación de 13 de agosto del mismo año; y, b) El Presidente y Directiva de la Cooperativa, pretenden que ya no preste servicios, por tal motivo, también se vulneró el derecho al trabajo que “no es solo el derecho a la petición expuesto y debidamente establecido en el memorial de acción de amparo de 2 de septiembre de 2015” (sic), por lo que la acción se fundamenta en los art. 51 y 52 de la CPE.
En uso de la réplica, señaló que la nota de respuesta presentada en audiencia, no se refiere a los puntos de la certificación solicitada, que consiste en señalar la condición de socio de la cooperativa y su antigüedad, debiendo además considerarse que se trata de una respuesta tardía no acorde al art. 24 de la CPE, en términos de prontitud y oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación activa
- III.4
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17