SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 7 de septiembre, cursante de fs. 42 a 53 vta., concedió la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia, mediante la SCP 574/2012 de 20 de junio, estableció los requisitos de procedencia de la lesión al derecho de petición; ii) La nota de 9 de julio de 2015, recepcionada el mismo día a horas 16:35 p.m., no fue absuelta en ningún sentido positivo ni negativo, la nota de 10 de agosto del mismo año, que constituiría su respuesta, no llegó a conocimiento del destinatario; y, iii) No se demostró ninguna restricción a su derecho al trabajo, por lo que no corresponde pronunciamiento al respecto, ni los daños y perjuicios demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación activa
- III.4
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17