SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

Fragmento 14

En igual sentido este Tribunal Constitucional Plurinacional, en relación al derecho a la petición, en la SCP 0220/2014-S3 de 5 de diciembre, refirió que: ‘«...En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.