Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.2.
II.2. Por nota de 9 de julio de 2015, con intervención notarial de la misma fecha, Micro Williams Aquino Coca con C.I. 3045716 expedido en Oruro, solicitó al Presidente de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional “Mejillones Ltda.”, la otorgación de una certificación sobre su condición de socio y cómputo de antigüedad como tal, como cargo de recepción, lleva una firma ilegible y fecha manuscrita de “9 de julio” (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación activa
- III.4
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17