SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por razones de cambio de actividad laboral, como socio de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional de Carga “Mejillones Ltda.”, solicitó la baja del camión volvo con placa de control 1528-PEA, alejándose temporalmente de la Cooperativa, luego, por nota de 25 de julio de 2013, solicitó su reincorporación a la Asamblea de Socios de la entidad, aspecto que fue negado exigiendo que previamente presente los recibos de pago de ingreso a la cooperativa; posteriormente, por nota de 16 de junio de 2014, reclamó su antigüedad sin respuesta, finalmente mediante carta de 9 de julio de 2015 con intervención notarial, solicitó una certificación sobre su condición de socio entre otros, nota que no mereció ninguna respuesta como consta en el acta de certificación de verificación de 13 de agosto de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación activa
- III.4
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17